Tenía hace unos años un juicio en lo contencioso que realmente no era importante para su otro debido juicio sobre lo principal y a fín de que no me cupiesen dudas sobre la acertada exposición del tema relatandole al juez las distintas vulneraciones de derechos humanos que me había producido la Administración de este Estado protector , me empollé la jurisprudencia y sus respectivas nulidades y acudí a exponerle a S.S el desastre ecológico acaecido más allá del lince ibérico : en el fenómeno evolutivo del "homo sapiens sapiens" versión femenina afincada en Murçiya.
Ya tenía yo bien apalancada la idea de que estando el Estado de Derecho dividido en 3 poderes estatales (Administración, Gobierno y Poder Judicial ) absolutamente independientes - que lo dicen por escrito- y teniendo los nativos del territorio como único CONTROLADOR de hazañas inverosímiles administrativas al organo de lo contencioso para aplicar su función de PARAR Y BLOQUEAR - descrita por doquier en los libros de derecho administrativo- las gestas consejeriles murçianillas que fuesen contra lo legislado y/o aceptado en su propia legislación por los gobiernos de Hispania aunque viniese impuesto simplemente por haberse hecho un hueco en la actual Europa ( dicese del territorio antiguamente llamado Imperio Carolingio); controlar parar y bloquear que se debería dar ante lo injusto , claro, pero solo es posible darse - si acaso- cuando concurren las precisas circunstancias , seanse estas q el injusticiado sepa que el poder estatal administración se ha pasado de la raya , y que para evitar el ojo por ojo y diente por diente le han puesto al otro poder estatal , el contencioso, que si sentencia injusto prevarica, y que siempre que no obedece jurisprudencia previa el injusto se da. Bien entendido, que además el injusticiado debe exponerle al juez hasta la jurisprudencia previa , no creamos que el juez , de oficio , va a poner sus conocimientos propios a favor del demandante y en contra del que le ha dicho que está independizado de los gobiernos y administraciones.
Resumidas cuentas : Hay que ser un lince . El mero gato no basta.
Como relataba ; ya personada Lincewoman ( si hubiese dicho simplemente lince ibérico hubiese recordado a Felix R. de la Fuente y hubiese llorado mucho) en el poco minimalista laberinto de Ariadna y situada frente a S.S - no confundir con las S.S o las cruces arrianas visigodas de los primeros siglos d.C- me dispuse a enumerar todos aquellos vicios de nulidad de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales del art 23.2 , 24,1 y bastantes numerales más de la Carta Magna bien explicadito por si "el ojo que todo lo ve" , Minerva o Arconte tuviesen que intervenir desde Bruselas o simplemente desde otra Sala , dando por supuesto, claro, que la vocación controladora de los contenciosos iba a impedir que se tuviese que comprar tanto apero para tan poca mula trinitaria ...
Con las faces bien apretadas en el yugo salí del recinto abandonando al minotauro para que ya ejerciese sus funciones con aquél que debía devorar ...Pero ¿Acaso Minos y el minotauro eran independientes? ...
No,aunque Minos en su ciudad/estado independizó de sí al minotauro nadie ha dicho nunca que la bestia no supiese quien le echaba los laureles cada nueve años , ni es probable que las bestias menosprecien laurearse , ni se laurea nadie contra Minos en la región /estado. ¡Ay¡ De la ambición de los hombres y del ejercicio de la Ley de Atración con el dios sol que más laurea...¡Hasta los druidas y su arbol que mejor sombra cobija...¡
Así la flota cretense número uno patió trasladando a Ariadna en la barcaza 277 de Kyrenia y allende los mares con Teseo , desamparada y casi a solas con Rodriguez de la Fuente - ya sin explicitarse en lupanares iberos , dedicado por entero al lince - esa, la princesa cretense con los rizos rubios cortineando por el socaire la mácula , leyó : "Carece de sentido juzgar , sobre NULIDAD" , "Así puede completar su formación", "el demandante S.M.S" (por demandado) y se entendió discriminada en el hacha bipenne...
Más por orgullo de estirpe y matriarcal que por la llama que flamea en templos Vestales , afanada en templar el acero empuñando el foque y apuntalando la Mayor frente a las tempestades , viento en popa , labrys grabado a fuego en "noos" regresó al laberinto a embestir al toro, hija de Rey Minos con Estado a sus pies no ha nacido minotauro al que no desangrar con el ridículo atroz de recurrirle en otra estancia que lo jerarquice inferior como orresponde a los meros hijos de leñadores laureados por S.M.
A pesar de que el mejor recurso sigue siendo "la princesa del pueblo en Salvame de Luxe". No carece de sentido juzgar sobre nulidad mientras un minotauro solo , se coma 24,1 doncellas virgenes articuladas C.E - no de ciudad-estado más bien de Estado Cretense - contra Ariadna , emitiendo soberanía sin cesar ...
Muerto el Papa humo blanco. Labrys et orbi sumun.
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lunes, 19 de diciembre de 2011
sábado, 17 de diciembre de 2011
ACOSO LABORAL.
25.11.11 - 00:47 - JESÚS YELO
100.000 euros reclama el funcionario ahora al Ayuntamiento por daños y perjuicios. .La justicia ha infligido un severo correctivo al Ayuntamiento de Abarán al confirmar una sentencia por acoso laboral a un funcionario. En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Corporación al entender que se vulneraron los derechos a la dignidad, honor, propia imagen e intimidad del funcionario de carrera José Luis Gómez Tornero. El alcalde Jesús Molina confirmó ayer que el Ayuntamiento recibió la sentencia el miércoles por la tarde, «pero no he podido leerla todavía», por lo que declinó valorarla a este diario.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el citado funcionario denunció «unos hechos irregulares que no fueron del agrado del Ayuntamiento, que inició entonces un acoso laboral hacia mi persona».
La sentencia examina dos vulneraciones de derechos fundamentales del trabajador íntimamente relacionadas. En una de ellas, se promovió el traslado del trabajador desde la oficina Técnica municipal al Centro Integrado Multifuncional de Abarán, «existiendo un vaciamiento de las funciones de su puesto de trabajo, lo que constituye un ataque a la dignidad profesional del mismo, pues se toma como pretexto la mala relación con otros funcionarios para no solo trasladarlo de ubicación, sino de concejalía, y dejar al único técnico municipal licenciado en Derecho con la única tarea de controlar los boletines por si publicaban una subvención que pudiera interesar a la Corporación», señala la sentencia.
En la sentencia que recurrió el Ayuntamiento de Abarán, el tribunal ordenó a la corporación a volver a colocar al funcionario en la oficina técnica y a la devolución de su ordenador, órdenes que sí acató el consistorio.
Por otra parte, y según la sentencia sobre el recurso, «el Ayuntamiento de Abarán no actuó correctamente al inspeccionar el ordenador del recurrente sin la presencia del interesado, por lo que se ha vulnerado el derecho a la intimidad debiendo proceder a la devolución del disco duro y copias extraídas». (Esto me recuerda a Salinas)
La magistrada Leonor Alonso, ponente de la sentencia, -firme y sin recurso ordinario alguno- aprecia que «la incautación del ordenador que se ordenó en la tarde del 22 de mayo de 2010, no fue notificada ni antes ni en el momento de llevarse a cabo, como tampoco se iba a producir el examen de su contenido ni la extracción de dos copias del disco duro».
Según Gómez, los daños y perjuicios causados por los cuatro años que ha pasado sin trabajar en su puesto y funciones pueden elevarse a más de 100.000 euros. El propio funcionario adelantó ayer que prepara una reclamación al Consistorio por esta cantidad.
En este sentido, UGT, a través de una nota de prensa, entiende que «llegada la hora de las compensaciones económicas, éstas no deberían recaer en la maltrecha economía del Ayuntamiento a costa de todos los abaraneros, sino en los bolsillos de los responsables directos de las actuaciones, como el anterior alcalde, Antonio Eugenio Gómez y su concejal de Personal, José Gómez».
100.000 euros reclama el funcionario ahora al Ayuntamiento por daños y perjuicios. .La justicia ha infligido un severo correctivo al Ayuntamiento de Abarán al confirmar una sentencia por acoso laboral a un funcionario. En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Corporación al entender que se vulneraron los derechos a la dignidad, honor, propia imagen e intimidad del funcionario de carrera José Luis Gómez Tornero. El alcalde Jesús Molina confirmó ayer que el Ayuntamiento recibió la sentencia el miércoles por la tarde, «pero no he podido leerla todavía», por lo que declinó valorarla a este diario.
Los hechos se remontan a 2007, cuando el citado funcionario denunció «unos hechos irregulares que no fueron del agrado del Ayuntamiento, que inició entonces un acoso laboral hacia mi persona».
La sentencia examina dos vulneraciones de derechos fundamentales del trabajador íntimamente relacionadas. En una de ellas, se promovió el traslado del trabajador desde la oficina Técnica municipal al Centro Integrado Multifuncional de Abarán, «existiendo un vaciamiento de las funciones de su puesto de trabajo, lo que constituye un ataque a la dignidad profesional del mismo, pues se toma como pretexto la mala relación con otros funcionarios para no solo trasladarlo de ubicación, sino de concejalía, y dejar al único técnico municipal licenciado en Derecho con la única tarea de controlar los boletines por si publicaban una subvención que pudiera interesar a la Corporación», señala la sentencia.
En la sentencia que recurrió el Ayuntamiento de Abarán, el tribunal ordenó a la corporación a volver a colocar al funcionario en la oficina técnica y a la devolución de su ordenador, órdenes que sí acató el consistorio.
Por otra parte, y según la sentencia sobre el recurso, «el Ayuntamiento de Abarán no actuó correctamente al inspeccionar el ordenador del recurrente sin la presencia del interesado, por lo que se ha vulnerado el derecho a la intimidad debiendo proceder a la devolución del disco duro y copias extraídas». (Esto me recuerda a Salinas)
La magistrada Leonor Alonso, ponente de la sentencia, -firme y sin recurso ordinario alguno- aprecia que «la incautación del ordenador que se ordenó en la tarde del 22 de mayo de 2010, no fue notificada ni antes ni en el momento de llevarse a cabo, como tampoco se iba a producir el examen de su contenido ni la extracción de dos copias del disco duro».
Según Gómez, los daños y perjuicios causados por los cuatro años que ha pasado sin trabajar en su puesto y funciones pueden elevarse a más de 100.000 euros. El propio funcionario adelantó ayer que prepara una reclamación al Consistorio por esta cantidad.
En este sentido, UGT, a través de una nota de prensa, entiende que «llegada la hora de las compensaciones económicas, éstas no deberían recaer en la maltrecha economía del Ayuntamiento a costa de todos los abaraneros, sino en los bolsillos de los responsables directos de las actuaciones, como el anterior alcalde, Antonio Eugenio Gómez y su concejal de Personal, José Gómez».
lunes, 12 de diciembre de 2011
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